Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 16:390 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

Eo E importancia es mayor de 200 peños no puede por lestigos sí no existo priacipia de prueba por escrito.

3 La plas pelítion 08 causal de condenacion en costas.

Can.—D, José M, Sosa sustituyó 4 favor de D. Enrique Massot el poder de los oficiales del ejército, ayudante mayor Barrios y teniente Insaurralde, para cobrar sus haberes que fueron liquidados en la suma 2584 pesos fuertes.

Sou, vecino de la Provincia de Corrientes demandó 4 D. Enrique Massot, vecino de Buenos Aires ante la Justicia Nacional, por rendiciun de cuentas de la suma mencionada y pago de 2181 pesos fuerlos por haber recibido ya la suma de 400 pesos.

Momsot contestó que había recibido los 2581 pesos, pero que ya habia entregado ú Sosa en dos fochos la suma de 1894 posos y la de 900 pesos fuertes, habiendo retenido el 45-p. °/, convenido como comision ; y que esta escepsion fundada eu el pago, escluia toda accion de rendición de cuentas y cobro del saldo.

Durante el término de prueba, Sosa confesó que era ciorlo el convenio de la comision del 15, y que era de su puño y letra una liquidacion hecha de los haberes de Barrios 6 Insaurralde con ol fin de percibir la parte liquida que le corrospondia, Estas y las demas pruebas están relacionadas en el siguiento Fallo del Juez de Seccion.

Bueños Aires, Julió 16 de 1875.

Y vistos, estos sulos iniciados por demanda del corónel D. José Maria Sosa, contra D. Enrique Mussol, por cobró de pesos procedentes de una cantidad de dinero percibida

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 16:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-390

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 390 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos