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Fallos: 16:384 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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verdedero carációr de los derechos cobrados, Que en su encabezamiento se habla de derechos por la estraccion de frutos y en su detalle, se designan los buques en que se hiro su iranaporla marítimo para e) estranjoro, Que mo son ciertas las diferencias que establece el representante de la provincia, entre la ley de San Luis, declarada inconstilucional por la Suprema Corle, y la-de. Corrientes materia del pleito. Que en esta última tambien se erea un derecho de esporiación 4 lodo feuto que se esteaiga avg cuando sen para el esiranjero, segun las palebras del Fiscal_de la Provincia en el dictámen que produjo. Que ni no fuera cierto que la citada ley comprende los derechos da esporiacion, mo se habrión cobrado los que DE reclaman al saladoro Rincon de Soto, por el hecho de enviar á Europa frutos fuenados.

Que teniendo por objeto esta demanda que se declare inconatitucional la mencionada ley y que se ordene la devolucion de lo pagado indebidamente én viriud de ella, es evidente que el caso cae bajo la jurisdicción esclusiva de la Suprema Corte, por razon de la materia y por razon de las personas desde que son parle en el juicio, una Provincia y un. vecino de olra.

Que la facultad de lejislar que compola 4 las Provincias, noes absólule, pues tiene por límite las atribuciones conferidas al Gobierno General por el pueblo de la República, entre las cuales sá encuentran como de su asclusiva competencia, las de establecer Aduanas é imponer derechos á la importacion y esportacion, Íncultades que han sido espresamento negadas 4 los Gobiernos de Provincia.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-384

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