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Fallos: 16:385 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Faile de la Suprema Certe Duenos Aires, Setiembre 21 de 1875, Vistos: siendo bastante para que la Suproma Corte sea competente, que una Provincia sea demandada por un estrangero; 6 por un vecino de otra, y no constituyendo eseopciones dilalorias lo demas que se alega, sinó cuestiones que tocan al fondo, y que no pueden decidirse sinó en la seniencia definitiva, no ha lugar al artículo y el representante de la Provincia de Corrientes contesta directamente la demanda.

Satvanon Me DE Canm. — José Bannos Pazos, —dJ. B.

GORostinca, — J. Domncuez, — A O
CAUSA LXEX IE.
D. Franciaco Piola contra la Municipalidad de Buenos Aires por cobro de pesos, incidente sobre honorarica.

Sumario.—El honorario correspondiente 4 un escrito proveido despues de haberse hecho sabor al Juez de Sección

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-385

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