Faile de la Suprema Certe Duenos Aires, Setiembre 21 de 1875, Vistos: siendo bastante para que la Suproma Corte sea competente, que una Provincia sea demandada por un estrangero; 6 por un vecino de otra, y no constituyendo eseopciones dilalorias lo demas que se alega, sinó cuestiones que tocan al fondo, y que no pueden decidirse sinó en la seniencia definitiva, no ha lugar al artículo y el representante de la Provincia de Corrientes contesta directamente la demanda.
Satvanon Me DE Canm. — José Bannos Pazos, —dJ. B.
GORostinca, — J. Domncuez, — A O
CAUSA LXEX IE.
D. Franciaco Piola contra la Municipalidad de Buenos Aires por cobro de pesos, incidente sobre honorarica.
Sumario.—El honorario correspondiente 4 un escrito proveido despues de haberse hecho sabor al Juez de Sección
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 16:385
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-385
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos