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Fallos: 16:383 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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la Provincia de San Luís estableció recaudadores dependiontés del Poder Ejecutivo, y en la Provincia de Corrientes, la percepcion del impuesto está encomendada 4 la municipalídad, lo que revela que no us un impuesto de esportacion, sinó recaudable sola por las autoridades locales.

Que no tratácdose en esta cava de ningun acto del Poder Ejecutivo de la Provincia, sinó de un cobro hecho por una Municipalidad, de un derehe municipal, la Suprema Corte nu es compelente para conocer de la causa.

Corrido traslado del articulo, D. Antonio Santa Maria eontestó, que este arlículo había sido fallado ya en la esusa idéntica seguida por D. Fodorico' de las Carreras contra la misma Provincia; que habiendo hecho jurisprudencia ol caso mencionado, repetirlo la misma persona es temeridad, por cuya rason debe ser condenado en las costas, Que no es verdad que sea 4la municipalidad de Lavalle 4 quien deba demandarse, sinó 4 la Provincia de Corrientos; que la municipalidad sé ha limitado 4 ejercar un derecho que la fué conferido por una ley especial, y para hacerlo efectivo contra el Saladero Mincon de Solo, ccurrió 4 un Jusgado de Paz y obtuvo contra su Gerente los apremios y ejecuciones qué obran en autos: Que el abuso está en la loy misma, y no simplemente en la municipalidad que la ha puesto en práctica; de manera que la responsable ve la Provincia, porque esa ley inconsiitucional ha sido sancionada por aus representantes legales, au Poder Ejeculivo la promulgó y mandó cumplir, y el judicial la aplica y hace obligatoria. Que despues de la vista producida por el Sr. Procurador General en el asunio promovido por de las Carreras, es invitil discutit la demandabilidad dela Pro.

vincia y la competencia de la Suprema Corte. Que en presencia de las cuentas que corren en nulos, pasadas por la municipalidad de Lavalle, no pueda ponersa en duda él

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-383

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