Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 16:331 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

Acompañó 4 la demanda la cuenta 4 que se hace referencia. b Corrido teaslado, D. Manuel Fernandez contestó que la cuénta presentada por el demandanto era falsa en todas sus partes; que negaba la suma que se le cobraba, porque no la debio. Pidio sa rechazara la demanda con aspresa condenucion en costas, Con la prueba producida, so dictó este; Valle del Jues de Seccion.

Rioja, Mayo 44 de 1875.

Autos y silos, los seguidos entre D: Juan Marmonget y D, Enrique Barros; somo apoderado de D. Manuel Fernandez sobre cobro de peros; cón el mérito que vellos suministran y considerando : 1° Que de la confesion del demaudado en las posiciones de E. 27 en la tercera y sesta pregunta, y de la cuenta que-este ha presentado corriente 4 [18 hasta 21, resulta plenamente comprobada la existencia y legitimidad de las partidas.de data de la cuenta de f. 4 que figuran bajó los números 4, 2, 3, 4,5 y 47; 3° Que de dichos. documentos resulta iguslmente justilicada la existencia del crédito procedente de las partidas de data de la cuenta enunciada, en los números 44, 16 y 18, con la diferencia de- valor en cada una de ellas quelo ha sido reconocido por el demandado; 3" Que el demandante ha desconocido en las posiciones de f. 28 la partida de cargo, valor de cuarenta y des pesos que aparece sentada 4 su favor en la cuenta de f, 48, von fecha 13 de Diciembre de 1871 ; por cuya razon no se ha de compular su valor enla liquidacion general que se practique; 4° Que consta legalmente por confesion de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 16:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-331

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos