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Fallos: 16:306 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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306 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE A la produccion mediante el cual Carrión ha usufruetado la tierra.

Ademas reconvino 4 Carrion por el pago del usufructo del fundo, desde el día de la nolificacion de la demand:

sobre reivindicación, á razon de 400 pesos anuales, y ademas 500 pesos por el valor del monte que tenía el — fundo; el cual había cortado y aprovechado Carrion.

Pidió que tomando en consideracion su contra-demanda se nombrasen péritos, Corrido traslado de la reconvencion, Astargo contestó que era infundado el cargo por inonles en el terreno, pues cuando compró Carrion lo único que había eran 10 ó 192 matagusaiios, que ni para combústible sirven, Que on cuanto al arrendamiento, no tiene el deber de pagarlo porque el pleito sobre reiviadicacion no lo siguió Carrion sinó el vendedor Gulierrez 4 quien citó al saneamiento; y que de todos modos lo que se cobra es exagerado, y debo tambien: ser incluido en la pericia.

En: seguida se puso la causa 4 prueba sobre lo existencin del monle alegado, y se nombraron peritos, los cuales avaluaron en 422 pesos las mejoras hechas en el fundo, y en 445 los arriendos y desmejoras.

Falo del Juez de Session.

San Juan, Marzo 90 de 1874.

Vistos: entre D. Andrés Astargo. como apoderado de D:

Sebastian Carrion, y D. Cárlos Walrrond, sobre pago de mejoras de un fundo que este último ha reivindicado por sentencia ejeculoriada; con lo alegado y probado en nulos

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-306

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