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Fallos: 16:307 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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y mérito de la avaluacion practicada por los peritos nom» braios por las partes, Y considerando especialmente: 19 Que la parte de Carrion como poseedor dol fundo reivindicado por Walrrand, en representacion de los horederos de D, Juan Cuilles, ánles de hacer la entrega ordenada por la senténcia, pide se le abonen las mejoras y el mayor valor del terrano cuestionado, mediante la dotacion del agua de riego con tus canulos, aneguías, compuertas y demas trabajos mecesarios pora au cultivo.

2 Que corrido traslado 4 Walrrond, contesta aceptando la demanda, y pidiendo en consecuencia el avalúo de dichas mejoras por medio de peritos, comprendiéndone en la operacion la desmejora que haya sufridu el fundo son el corte del bosque que a0 le ha hecho en parto por el poseedor Carrion.

3e Que sobre este última punto, el actor sin negar el hecho de existir algun bosque que fué cortado, so opuso al precio fijado por Walrrond, por comiderar de ínfimo precio los úrboles. cortados, y en esta virtud su mbrió 4 proeba la causa sobre este punto, sin que les paries la hayan producido en el tiempo competonte, 40 Que nombrados los peritos por las. partes, conforme 4 la ley, estos por unanimidad han fijado el valor de las mejoras y el'mayor precio del terreno, con descuento de la desmejora del mismo, pór la cortada del bosque, segun dalos adquiridos por vecinos, y el valor del arrendamiento én cien pesos anuales (Informe de f. 48).

5-Que són infundadas las razones espuestas por la parte de Carrion, para pedir la nulidad de la operación de los peritos, pues la eircuastancia de no haber concurrido uno de ellos al veta del reconocimiento que 04 1 mas imporlante 6 lo mes ntendible, está esplicada por lús

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-307

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