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Fallos: 16:290 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Caro.—D: Antonio Dodero en representacion de D. San tngo Pedemonte, estranjero, se presentó ánte el Juzgado Federal, esponiendo: Que su representado, era dueño de un terreno en Sañ Nicolás de los Arroyos, adquirido por compra hecha 4 D. Bartolo Ocampo, y del cual so hallaba en quieta y pacífica posesion; que últimamente la Municipalidad de dicha ciudad habia creido deber desconocer el Utulo- de su poderdante, y se había permitido usar de parle de dicho terreno, concederlo ú venderlo 4. 00á empresa de tramway y manifestar por acto público que el terreno mo era de Pedemonie sinó de la Municipalidud. (Que de una parle del terreno se habia posesionado D, José Menchaca, sulorizado por la Municipalidad segun entendio, por cuya razón había entablado la correspondiente accion anté los tribunales de provincia. Que la otr parle, que era la mayor, era la que testaba de usurparlo la Muninipalidad, y 4 ella ae refería la presento demanda. Que Pedemonte poseía el terreno con un título tal ue nadie poliá disputérselo, y eran por tanto contra derecho los avances de la Municipalidad, jactándose de ser suyo el terreno, y disponiendo de él como de cosa propia, Que en esta virbua, y sin perjuicio de ejercitar si la conviniera las acciones contra la empresa del tramway 6 contra cualquier otra persona que acupase el terreno, entablaba demanda contra la Municipalidad: 4 efecto de ser reinlegrada en la pacífica posesion que la Municipalidad le había quitado, con indem-/ pizacion de daños y poriicios y pago de costos y costás.

Corrido traslado, el Procurador Campos por. la Municipalidad, dedujo las excepciones dilatorias de incompelencia de jurisdisnion y de oscuro libelo, diciendo d0n relacion 4 esta última que no se comprendia si era una accion real ó una posesoria la qué sé doducia. .

El apoderado: de Pedemonte, contestando sobre esta

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-290

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