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Fallos: 16:288 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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de sobre cobro de un seguro y que habia sido sometida al juicio de arbitradores, recayó en la persona del Juez el nombramiento del tercero para el caso de discordia. Que renuelio el punto, el Juez pretendió que sele pagaran honorarios que habian sido mandados regular. (Que treyendo injusta - semejante exijencia, el osponente se opuso al pago en términos duros y severos como correspondia 4 su defunsa. Que en esla discusion la Suprema Corte dió la Tazon al esponente.

Que con táles antecedentes no podia negarse que, si no existia ódio, existia cuando menús resentimiento por parte del Juez y por lo tanto habia justá vsusa para la recusacion.

Pidió, con el juramento de no procedor de malicia, que el Juez so absluviera de conocer en la causa, y pañara los antecedentes ante quien correspondia.

Vaio del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Junio 5 de 1875.

No siendo cierto que exista ódio 6 resentiiniento en la prose del Jude pure con el polcimat, Di invocándose alguno que la compruebe ó en que se haya manifestado, no' ha lugar.

Albarracin.

De esté auto apeló D. Ventura Cárdenas y el recurso le fué concedido en relacion,

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-288

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