Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 16:29 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

Iradichos por el demandado, sé loman como confesados por esté, 4" En la vonta de inmuebles, en el casó de resultar incnor área que la vendida, mo procede la resolucion del contrato si esa diferenció no escede de uná vigésima del área total.

Cas, — En 28 de Februro de 4874, D. Roberto Lange, estrangora, se presentá anta el Juzgado Fedorál en Buenos Aires, esponiendo: que en Diciembre 2 del 1872 vendió 4 D. Pablo Romero, argentino, un terreno en las Lomas de Zamora en 450,000 pesos wye, pagaderos 200,000 al olorgarse la escritura. que debía hacerse ú los 12 días de la fecha del boleto y los 250,000 4 los 6 mesos cun el interés del 6 "/, ulaño. Que los 200,000 pesos fueron recibidos por el esponenle, y las escrituras examinados próviamente por el comprador.

Que no habiendo podido conseguir amistosamento que Romero eumpliese con ol pago de los otros 2:50 ),000 pasos; no obstanto haber trascurrido mas de um año y Iraber estado siempre dispuesta 4 otorgar la escritura, se veii an la necesidad de Jemandarlo. Pidió se condenasé 4D. Páblo Hómero 4 pagarle los 250,000 $ adeudados non los intereses y las costas.

Corrido traslado, Romero contestó y conteademandó 4 Lange diciendo: Que conforme 4 lo estipulado en el boleto húbia examinado los títulos y encomendado fun agrimensor que midieso estrajudicialmento el terreno; que hecha la mensura resultó un gran déficit en el áma medida. Que habiéndole hecho presenta 4 Lange la falla, este habia contestado que eso-an podía ser, y que al mismo tiempo lo pidió la entroga del primer plazo prometióndola que muy pronto 46 astenderia la escritura y se salvaria toda dificultad.

Que ño tuvo inconveniente en acceder y con el finde no desnaturalizar el contrato, le dió una leira ú un breve plazo,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 16:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-29

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos