2 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE su derecho para reclamar este crédito, 4 pesar de estar en esta el representanló del demadanie, la preseripcion ha quedado cumplida con arreglo 4 la disposicion citada del Código de Comercio, tanto mas eúanto que, segun el artículo 1004 del mismo Código, el derecho para reclamar el pago de mercaderias Mados sin documento firmado por el deúdor, se prescribe por dos años, tenicado. el deudor sa domicilio en el estado como lo ha tenido Pietranera, domiciliado en la misma ciudad donde estaba domiciliado el apoderado constituido especialmento para este- crédilo por el demandanto.
25. Que de los precedentes considerandos resulta que, no ha hábido temeridad de parto del demandante deduciendo una accion que solo ha sido destruida por la excepcion de prescripción, admitida no en virtud de una ley espresa, sinú por interpretacion.
Por estos fundamentos, fillo absolviendo ú D. Tomás Pietranera de la demanda que contra él han deducido los Sres. Josó Uriburu y Ca,, sin especial condenacion en costas. Repónginas los sellos y motiliquese con el original, Manuel Zavaleta.
Los Sres, Uriburu y Ca: apelaron, y concedido él recurso libremente, espresaron agravios, exhibiendo una letra girada ú ellos por Basso.con fecha posterior 4 la de la cuento reclamado, y pidiendo se revocaro con condenación en las costas la sontencia apelada por reconocerse en los 10 primeros considerandos de élla la justicia de su necion y por no: poderse admitir la prescripción interpretativa contenida, con ejemplo nuevo para este foro, on los demás considerandos. :
Conferido traslado, Pietronera so adhirió 4 la apelacion
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:24
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