6° Que el demandado tivo en su poder desde el momento del contrato las escriluras de Lago y nun las con:
serve en 3 poder.
Y considerando: 1 Que la reserva de objetar las 0scriluras, era solo. una condición resoluloria, sujela al plazo de doco días fijados para que se estendiese la escritura y que ese plaro venció, sn que fueran objeladas, por lo que la compra quedó irrevocablemonte celebrado de conformídad 4 los arls. 28, tl. 5, sec, 1, lib.-9° del Código Civil, y El, Ul 9, sec, Y del mismo libro.
2 Que el hocho de haber recibido y poscido los campos comprados, sinobjecion ni reclamo hasta hoy, prueba que el vendedor ha cumplido con-los Joberes que lé impono la venta (url. 88, noc. 3, til. 30) y tieme por tanto el derecho de reclamar el pago del precio.
30 (Que establecida la escriturácion como prévia al pago de la primera cuota del precio, el hecho de haberso vorifiado esté pago sin exijirse las escrituras de venta prueba suficieniemente que se ha renunciado 4 esa condicion y desde entónces queda la escrituración en él aso de una obligacion de hacer que dá accion al acresdor para pudir simplemente que seotorgua la usoritura bajo pena de resolverse la obligacion (art. 51, tít, 1, sec, 3, Lib. 2, Código Civil.
4e Que léjos de haberso hecho esta requisicion por la escrilura, el demandante bu avovermlo que se ha ofrecido á estendoria sin que el demandado le haya contradicho, | que importa una confesión de no haberse negado 4 esté áctu, de conformidad ul art, 80 de lu ley de rojuiciamiento, pues el hecho de alegor que no había recibido las éscrituras, no importa sinó una evasiva para no contestar sí su había 4 norehusado 4 que se estendiesen.
5 Que esta confesión se corrobora por el hecho alegado de que nu tenian los cámpos la ustensiun vendida y
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:32
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