no es do presumire que quisiera en esas condiciones consumar la venta con la escrituración, Ge - Que es lalso el hecho de faltar al campo la esten:
sion vendida, pues. absolvienda la tercora pregunta de las | posiciones confiesa el demandado que no lo ha hecho medir y por lo tanto no puede saber su estension, y aun en cl caso de ser cierto no ha hecho reclamacion alguna sobre esta falla, como lo confiesa en su: respuesta á la primera pregunta de las. posiciones, ni por la entrega de lá escritura absolviendo la octava.
79 Que sun cuándo resultase menor área que la vendida, no procedia la resolución de la venta, sinó en caso en que la diferencia entre cl área rual y la esprosada em cl contrato fuese mayor de una vijésima del total (uri, 25, UL. 89, sec. Ja; Lib: 2; Código Civil) hecho que no se ha —alegado y por tanto ni puede ser tomado én considera cion ni menos abrirse ú prueba.
8" Que contestándo en la respuesta ú la cuarín posicion que ha escusado el pago por haberse encorgado al Sr, Don D. Rocha del asunto, confiesa que ha habido reclamación por el precio, y tanto en esta vez, como al absolver la octava posicion en que dice que noha reclamado las escrituras; se pone en contradicción con los fundamentos de la contrademanda y escepcion que son hiahérscle negado esas escriluras y no habér pagado el precio por falta de terténo en el vendido, loque hace maliciosa su oposición.
Por estas consideraciones, fallo, que U. Pablo Momero pague 4 D. Roberlo Lange 4 los dier dias de ser notificado, la cantidad de doscientos cincuenta. mil pesos y sua intereses convenidos y las costas de este juicio, quedando abmuelto esto último de la contrademánda deducida por Romero. Repónganso los sellos y notifiquese con el urijinal, Isidoro Albarmcin:
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:33
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