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Fallos: 16:30 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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suficiente para que Longa pudiera cumplir la condicion ie la escritura, Que traicofrido algun tiempo, y despues ev una conferencia, Lange ronvina en hacer la mensura judicial del terreno y en este sentido presentó un escrito proponiendo: agrimensor, Que atentos. estos antecedentes, Lange mo tiene derecho de exigir el precio mientras nó entregue inlegrá la cosa vendida y olorgus lo escritura, Que la demoro en otorgar la escritura y hacer la entrega total" de la cosa vendida, le há ocasionado graves perjuigión por valor Je 900,000 pesos, de lo que es respousable Lange, por to Haber ramplido con las obligaciones contraidas en el boleto, Queen consecuencia contrademaodándole por lus espresados perjuicios y la rescisión del contrato, pedia no se hiciera lugar á la demanda, con costas, Corrido traslado de la reconveacion, Lange contestó : que Romero recibió los títulos, los estudió y pagó la mitad del precio mucho tiempo despúes del plazo Nado. Que ai pagó la mitad del precio Mé porque habia perdido el derecho á objetar: los títulos y porque estaba conforme con ellos, puesto que teniendo: doce dias para examinvelos, no ha= bria pagado mucho tiempo despues sm no hubiesen sido buenos. Que ademas de esto, Romero se había quedado con los Litulos en su poder sin devolvarlos y había roeibido la cosá vendido administrándola, usulrucluándola y percibiendo Jas rentas que producía. Que importando la Iradicion de la coma y el pago del preció, la aceptación de los títulos y la consumación le la venta, el comprador ha perdido todo derecho 4 reclumar la resolución del contrato, no habiéndose reservado ese derecho, único caso en que podria hacerlo valer; segun la lejislación vigente. Que Romero jamás ha dicho qué no estuviese integra el úrea vendida; que lo único que ha habido. al respecio es que Romero

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-30

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