22. Que la doctrina rspuesta on el procedente considerando debe admitirse con mayor razon cuando el sere edor no solo conoce el domicilio del deudor, sinó que tiene conocimiento de que el buque no regresará al puerto donde recibió las provisiones, y que nunqué Fegresase no tendria el acreedor un crádito reál contra vi buque por haberse vendido judicialmente ón almoneda (art, 1025 del Código de Comercio ), y especialmente sí el acreedor ha estado prosento en el domicilio del deudor, primeta personal» mente y despues por medio de un mandatario constituido espresámnlo para gestionar esto crédito, que es ol maso actual, en que D, José Uriburo y Co., ha estado en esta' ciudad 5 saber en de Octubre de 1860, fecha en que consti tnyó su apodurado especial para este negocio á D, José Evaristo Uriburu, vecino de esta, como consta del testimonio que corre 4 foja dos, de estos aulos y mue la debido saber por la ménos desde Marzo de 1867, que el vapor «Gran Chaco » había sido vendido judicialmente mucho tiempo antes por laberlo así manifustado em esios mismos años la parte de Pielranera i 23. Que la deuda fué contraida en Marzo de 1804- y su pago exijido judicialmente en Diciembro de 1806, 4 la vez que ol de oleo crádito segun comia de estos mismos nulos, habióndose reservado al demandante por la senlencia de loja 123, su derecho para cobrar este crédito, y pur consecuencia, los plozos para la preseripcion el mismo, deben contarse desde que dicha sentencia hubicae pasado en nutoridad de cosi juzgada 6 ses deso Junió de 1808, on que fué confirmada por la Suprema Corte y notificada ol reprosentante de Uriburu, 21 Que por consiguiente entablada la" nuova demanda en Octubre de 1870 6 sea d los veinte y sinto meses despues de ejecutoriada la sentencia que salvó 6 Uriburu
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 16:23
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-23
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos