militares argentinos, como lus de los Generales San Martín, Alvear, Paz, ele, que nó pueda decirse un rebelde 6 desertor, segun las ordenanzas.
Que no pueden por consiguienta ser escluidos los mili» fares del juicio política por razon de las personas.
Que no obsta 4 esto la imputación del delito militar de deserción que está sujelo 4 mayor peña que la rebelion, porque: 4 No habria ya delitó común cometido por militar que so pretesto de deserción no pudiese sor sustraido 4 In jurisdioción comun; 2° En la rebelion de un militar está necessriomente compenietrada la separacion de las filas que sostienen el poder, y esa separacion que se llama deserción, uo puede constituir un delito independiente, sinó una consecuencia necesaria del otro pra moro hecho de ser mi= litar el delincuente; 9" La loy que poa la desercion es una loy bárbara y caduca y la que pena la rebelion, procede de lo Constitución y de principios elevados; 4° El do:
lito de desercion comprende 4 los soldados que tienen un tiempo Nijo de servicio, y no 4 los oficiales que pueden po:
dir uu baja y pasar á otro cuerpo, Que por consiguiente, no puede traerse al Tribunal Milítar el conocimiento del delito de rebelion, so pretesto del de deserción.
Distinguieron la rebelion de la revolución, y dijeron que como no debe deducirso del éxito 0 descalabro de un movimiento político si este tenga que considerarse como rovolución 6 rebelion, asi no deba dejerse un Tribunal de guerra compuesto de combalientes de la víspera, elejidos ad hoc por ul poder victorioso, que juzgue el lecho en nom» bre del interés pequeña y secundario de la disciplina militar, Que el prosente juicio 05 de maleria esclusivomente política, y esta es prima sobre todos las razones de personas y
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1874, CSJN Fallos: 16:178
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-178¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
