ni de la demanda Fiscal ni de las declaraciones del sumario aparece imputado al procesado delito alguno por ol que merezca imponérsele pena corporal.
Que en tal caso es de ley y práctica conceder escarcelacion bajo fanza que asegure tanto la comparecencia del réo, como los resultados del juicio: enncédese la escarcelácion que se solicita prévio el olorgamiento. correspondiente de la escrilura de fianza carcelaria y de juzgado y sentenciado, ofrecida en persona de suliciente responsabilidad, que deberá acreditarse, justificando la propiedad de bienes: inmuebles ó el abono como contribucion anual al Erario Provincial de una suma no menor de cien pesos bolivianos. Repóngase el papel, déjese la correspondiente constancia en autos y en oportunidad comuniquese 4 quien corresponda.
Calisto 5. de la Torre, Fallo de la Supremo Corte, Buenos Aires, Junio 10 de 1875.
Vistos: por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja dos vuelta, y devuélvanse.
SALvaDOR Ma per Canmir. —Jost Banhos Pazos.—J. Dowincuez.
L ——me—————
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:172
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