inconslitucional, erá incompetente para conocer del delito alcibuido á los mismos, y pidieron se interpusiera contienda de competencia contra dicho Consejo, librándole oficio para que se inhibiera en el conocimiento de la vausa, Los fundamentos de la pelícion dividida en doce capitulos; fueron los siguientes :
Hicieron Ya -histaria de la formacion de los Tribunales Militares, llamados Consejo de Guerra, y dijeron que ellos "suponen la existencia de un fuero personal, 6 la. creación de una justicia particolar para una clase delerminada de ciudadanos ; y que los Consejos de Guerra importan la oreacion de comisiones especiales Con personal designado ex post-facto y con dependencia del Gefo del Ejército:
Que por consiguiente puede cuestionarse dichos Tribunales, su lollan dentro de los lérminos de nuestra - Constitución que há abolido todo Mero personal: y prohibe al Presidente de la República ejercer funciones judiciales.
Que, segun ellos; el Consejo de Guerra pueda únicamente subsistir como un iribunal privado, disciplinario y de justicia interna y no como tribunal ordinario y de jurisdioción vumun, Que la csusa por razon de la materia perienecia 4 la jurisdiccion nacional.
Qué la competenciú del Consejo de Guerra, no puede lundarse sinó en la razon de les personas militares; pery que el' militar, segun nuestras instituciones, se consagra al servicio" del pueblo y no del príncipe, y el soldado es un ciudadano, cuya obediencia no puede ser pasiva; que el militar cidadano puede afiliarse 4 un partido político, y el acto cometido por el militar y por el ciudadano en una empresa comun, no púede ser juzgado de una manera diatinta; que en efecto nuestra gloría militer es una: gloria politica; y que no hay un nombro venerando en los anales T. Au 13
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:177
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