seguida declaró 4 pedida de los Sres. Ochoa y C° que el buque Tué detenido por órden escrita de D. Antonio €.
Santa Maria comprador de la carne cargada.
Lon estos. antecedentes los Sros. Ochoa y C° diciendo ser los consignatariós del buque, demandaron ante el Juez de Seccion de Buenos Aires 4 D, Antonio C, Santa Maria por indemnizacion de daños y perjuicios provenientes de la detoncion indebida del buque.
Santa Maria formó artículo prévio á la contestación de la demanda, exigiendo que los actores acompañaran el contrato de Netamento y justiicaran así su personería, con arreglo al articulo 57 de la ley de procedimientos.
Fella del Juez de" Beceion Nueños Aires, Abril 23 de 1875, Vistos estos aulos seguidos por los Señores Ochoa y C° contra D. Antonio Constant Santa María por daños y perjuicios. provenientes de la indebida detencion de la barca española + Rosa » y « Cármen, » y especialmente en la articulacion promovida, y considerando:
19. Que aunqué por el artículo 10 de la ley de procedimientos Nacionales el actor eslá en la obligacion de producir con su demanda, las escrituras y documentos que justifiquen su derecho, la falla de presentacion de estos documentos, no es un defeclo legal en el modo de propoñar la demanda, como lo pretende Santa Maria, ni mi omisión autoriza al demandado para reliusarse y cónlestar la demanda, comá lo lens deélarado la Supremo Corle, entre atros enla causa 9, Ton. 40, 21 atrio. —Fallo :
no haciendo lugar 4 la articulación promovida por la parte
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:174
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