de Santa Maria, y ordenando en consecuencia que el de mandado conteste derechamente ú la demanda, Repúnganse los sellos y nolifíquese con ol original hidoro Albarracin.
Falle de la fuprema Corío, Duenos Aires, Junio 12 de 1875.
Vislos : — Considerando que las escepciones de falta de personalidad, y defecto legal enel modo de proponer ln iemanda son de las que la ley califica de dilatorias y permitó oponerlas como articulo prévio 4 la contestación: que la casa de Ochoa y C' no ha justificado su calidad de consig» nataria del bergantin + Rosa y Cármen,: no bustando sl efeto.que un tercero lé haya atribuido esa reprosentacion en el documento de Toja 4: qué la demanda nó se funda en el contrato de fctamento, sinó en el hecho de la detoncion del buque: que de ese contrato debe tener un ejemplar el demandado, y que 4 él lo corresponde eshibirlo ul lo considera necesario para su defensa, con arreglo al artículo once de la ley de procedimientos. — Sa revoca el auto apelado con respecto 4 li primera escopcion, deco rindoso que Ochoa y Ca deben acruditar lu representacion que invocan, y so confirma on cuanto no hace lugar á la segunda escápcion. — Satislechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse, SALVADOR M° DEL Canmi.— José Mannos Pázos.—. 1. G- nus TIAGA. — 3. DOmncuEz.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:175
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