Apelada la sentencia por parte de Vila por no haber sido condenado García en las costas, y por este en cuanto 4 la resolucion, se dictó él:
Fallo de la fuprema Corte.
Buenos Aires, Junio 8 de 1875.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas, el aulo apelado de foja noventa y uno, con declaracion que la condenacion es solamente por las de esta instancia, satisfechas las cuales y repuestos los sellos, devuelvánse.
SaLvanon M' ner Cannit. —FRAncisco Deucano.—José Banños Pazos. — 1. B. Gonostiaca.—J. Domincuez.
—e (PENE ADA
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:170
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