Y considerando:—1". Que Is tacha de inverosimilitud opuesta al testigo D'Onofrio por haber asegurado que fué á ines de Febrero que oyó 4 Garcia ordenar é Vila que dieso al edificia una vara mas que se la paguría, siéndo que la obra se principió en Marzo, noes admisible, tanto por ho haber consiancia en sulos del tiempo en que se dió principio al trabajo; cuento porque la circunstanció del tiempo no afecta alhecho mismo, mí el lestigo ha afirmado que estuviese en principio del trabajo; y ha podido olvidarse despues de 10 masos ; y no msi las circunslanciás qué lo rodearon como la hora aproximalivamente, el local on que tuvo lugar, y las personas que intervinierán y demás accesorios que relatan los dos testigos y que hacen que sus declaraciones moreztan plena fé, (L. 30.: Lil. 10, P: 3).
2, Que coincidiendo la declaracion de estós testigos con el aumento encontrado por el perito y que reconoce el mismo García, es de presumirse que la vara de mas que ordenaba. hacer Garcia, es está misma vara de edificio que se ha construido fuera del plano y presupuesto, 9". Que concurre 4 corroborar "la aulorizacion de órden de García 4 Vila, el hecho del aumento de la dimension de la vara dicha en heneficio dé la obra de García ( cómo. 4 informe solicitado por él lo declara el perito Cabrera 4 f, 68) y por consiguiente está el boneficiador Vila en el caño de demandar el preció por un servicio 6 trabajo que erade su profesión (art; 135, lt. 4" uec, 90, lib. 2).
4°. Que aunque es verdad que consta qué Garcia fué puesto en posesion de la cosa por interpelación judicial, no lo.es mános, que al librar órden no se'luvo en vista sinó la esposicion de la parte de Gorcio, sin que conslane la negativa por parte de Vila, y se hizo por un procedimiento sumario an que no se le dió mudiéncia.
De, Que por consiguiente, no habiéndose establecido la
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:168
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