CAUSA XX XV.
1, Estevan Vila contra D), Luis García, por cobra de pesos y daños y perjuicios.
Sumario, — 19, La inexnolítud respecto de la fecha, no hace tachable la declaración del testigu, cuando todas las demás circunstancias, como la hora, el lugar, personas prosenciales y otros accesorios son exselos y concordanles con las demás declaraciones.
2". Hecho un trabajo de los que constituyen los de la propia profesion, hay accion á cobrar su precio contra el beneficiado por él.
3. Pora probar la mora en la entrega de una obra, es necenario probar la fecha en que debió concluirse, y la resistencia 4 entregarla, 40, Seguido un juicio sobre falta de cumplimiento de un contrato é indemnizacion de daños y perjuicios, no puede dejarse para otro juicio la apreciacion de estos.
5". Hay derecho de retencion y nada despojo, cuando el locador de una obra la refiene por una deuda del propietario proveniente del mismo contrato de obra, Puede ejercitarse el dorecho de retencion en los inmuebles euando concurre la posesión por contrato, la deuda
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:165
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