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Fallos: 16:164 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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potencia de los Tribunales Federales, conocer de esta causa cualquiera que sea por olra parte la matería sobre que verso y el orígen del derecho que invoquen.

Por estas consideraciones, fallo no haciendo lugar á las escepciónes alegadas, y en su consecuencia rija el compa+ rendo decretado para el Sábado próximo, sinó fuera recurrida, Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

lsidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 8 de 1875.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma com costas el auto apelado de foja veinte y ocho; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

SaLvanon Me per Cansir. — FRAscisco DurcaDo.—José Banños Pazos. —dJ.

B. GonosTuca.—J. Domincuz, is ii

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-164

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