potencia de los Tribunales Federales, conocer de esta causa cualquiera que sea por olra parte la matería sobre que verso y el orígen del derecho que invoquen.
Por estas consideraciones, fallo no haciendo lugar á las escepciónes alegadas, y en su consecuencia rija el compa+ rendo decretado para el Sábado próximo, sinó fuera recurrida, Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
lsidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Junio 8 de 1875.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma com costas el auto apelado de foja veinte y ocho; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
SaLvanon Me per Cansir. — FRAscisco DurcaDo.—José Banños Pazos. —dJ.
B. GonosTuca.—J. Domincuz, is ii
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:164
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