casa en el pueblo «Almirante Brown» de conformidad al plsño acompañado 4f 4 y demás condiciones que se estipulan en el contrato de E. 4, 2, Que conciulda la obra y habiendo el empresario rocibido parte del precio, demandó por el pago del resto del precio convenido y el de otras obras practicadas luera de las convonidas.
3. Que corrido traslado, el demandado niega la conetruccion de las obras no delorminados en el plano, y contrademanda por los daños y perjuición proyenieniós de la falta de entrega oportuna de las llaves de la casa concluida.
4", Que en este estado se recibió la causa A prueba 20.
bre los aumentos hechos en el edificio soniralado y su justi-precio, convenio ó autorizacion para hacorlás; Epoca de la conelusión del edificio, interpelaciones para su entrega y daños y perjuicios sobrevinientes por la falta de entrega de la construccion que 30 cobra en la partida 24, ño, (Que el aumento se halla justificado por el informo del périto nombrado por el demandante y aceptado por el demandado, en una vara mas de estemsión de Este 4 veste, sobre: la marcada en el plano: lo que especificado y avaluado en la planilla de E 58 via, importa un ' valor de 4558 pesos moneda corriente ménos que el que an cobra á £ 47.
6. Que por confesion del demandado se han hecho por su mondalo las construcciones de que habla la 3 partida de la cuents que se cobra.
7. Que para probar el conocimiento en el aumento de una vara de la manigiud del edificio, sa han producido los lustimoniós de Federico D'Onafrio 4 f, 38 y 64 vta. y de Antonio Kisllo 4 F. 38 y 05 via: que acordes dicen hsher cido juntos 4 García dar órdon 4 Vila de hacer uns cara mas y que él lo abonaria; sin que con relacion 4 los otros juntos se haya producido prueba alguna.
LA
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:167
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