del propietario resultante de este, y la relacion entra el erédito y la cosa, beneficiada por aquel.
Can. —D. Luis Garcia propietario de un terrono un el pueblo «Almirante Brown » celebró un contrato de consirueción de una casa-con D. Estevan Vila por 70 míl pesos 4 pagarse por lerceras pariés, una despues de colocados los marcos, otra despues de puesto el techo, y otra á la entrego del edificio.
Al construirse la obra; el propietario convina en que sé diera una vara mas de estonsion al edificio, Concluido esto, García demandó ante el Juer de Provincia la entrega de la casa ofreciendo la tercera parto que faltaha para completar el precio; y en vía sumaria so mandó la entrega.
Al mismo tiempo Vila (español) demandó ante el juzgado Federal 4 García ( argentino) para el pago del resto del precio estipulado, y del importu de los irabajos hechos de mas que estimaba en 15.229 ps.
Traidos los autos iniciados por García ante el Juzgado Civil, sustanciada la demanda y producidas las pruebas, sc dictó el:
Valle del Juez de Meceion.
Buenos Aires, Marzo 11 de 1875.
Vidios estos autos seguidos por D. Estovan Vila contra D. Luis García sobre locacion de oras, pidiendo el pago de las verificadas por el primero y contrademanda por dahos y perjuicios, y resultando :
10. Que en 1874 celebraron un contralo D. Luís García y D. Esteran Vila por el cual este último, como empresarío de obras as comprometió é edificar para el primero una
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:166
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