artículo 244 de la ley de procedimientos, entre los que se comprendia el alegado; que los documentos del proceso estaban bien apreciados por la Suprema Core; que el argumento de que el Gobierno de Buenos Aires habia mandedo indemnizar en un caso semejante, no es procedente y aunque lo fuera, el hecho no era exacio.
Falle de la tapremo Corte.
Duenos Aíres, Junio 5 de 1875.
Vistos: No hallándose el presente recurso de revision comprendido en ninguno de los casos del artículo doscientos cuarenta y uno de la ley de procedimientos, nn ha lugar y entúso 4 lo resuelto á foja sesenta y una vuelta, SaLvanon M° pEL Cannit, — FRANCISCO DetcaDO.— José Bannos Pazos.— 4. B. Gonosriaca.—J. Domncuez.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:161
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