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Fallos: 159:380 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre10 de 190.

Vistos y Considerando:

Que en realidad la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital al resolver las cuestiones debatidas, si bien analiza puntos de hecho y prueba, interpreta y aplica el artículo 55 de la ley número 3975, por lo que se declara la procederrtia del recurso extraordinario de conformidad con lo que dispone el art. 14 de la ley 48.

Que con respecto al fondo del asunto, considerando ajustada a derecho la sentencia recurrida, se la confirma en la parte que ha podido ser materia del recurso. (Fallos: tomo 154 pág. 93 ). Notifíquese y devuelvase al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel, J. FiGveros Arcorta. — R. Grino LAavaLLE. -— ANTONIO SAGARNA.

JuLIAN V. Pera.

Agente del apor "Hardanger", don Juan Zuccoli, apelando de una resolución de Aduana, Sumario: 1 Es procedente el recurso extraordinario si se ha debatido la interpretación del artículo 51 de las Ordenanzas de Aduana y ella ha sido contraria al derecho fundado en dicha disposición, y alegada oportunamente por el agente del buque condenado.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-380

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