Doña María Carolina Battilana contra la Nación, sobre cobro de pesos.
Semario: Los aumentos efectuados por las leyes números 0584 y SH, de las pensiones de la ley 102, son de carácter vitalicio ; en consecuencia, el Gohierno de la Nación debe satisfacer a la beneficiaria, las diferencias resultantes de la aplicación de una y otra.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Octubre 17 de 1930.
Y Vistos:
Atento a lo resuelto por la Corte Suprema a fs. 51, se revoca la sentencia apelada de fs. 32, y se hace lugar a la demanda deducida por doña Carolina Battilana contra la Nación; deelarándose que ésta debe abonar a la actora las diferencias que reclama entre lo cobrado desde Diciembre de 1923 y la pensión vitalicia de doscientos pesos de que goza, con intereses desde la interpelación judicial y sin costas, atenta la naturaleza de la causa.
— Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena. — Rodolfo Ferrer. ,
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:385
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