Esto, que en materia civil ha enseñado Mourlon con gran claridad que la Cámara en lo Comercial ha tratado ampliamente €n sentencia de 28 de Mayo de 1902, y que este Tribunal ha aplicado muchas veces (últimamente en el juicio del Banco de la Nación contra Eduardo Esteves, fallado en Octubre 17 de 1929), es principio aplicable también en materia penal, la que no rige el Código.
Por consiguiente, como esta causa no ha estado paralizada tn año siquiera, art. 55 de la ley 3975, la prescripción no se ha producido, La existencia del delito y culpahilidad de los «querellados se encuentra suf cientemente acreditada en autos.
Como lo establece el fallo recurrido (considerandos 1" a 3, lt sociedad anónima Frigorifico Anglo acusa a Francisco Olivieri, Juan Bautista Pizzano, Juan Bautista Rossi, Amleto Migliorini y Salvador Gaviña, por imitación fraudulenta de la marea de fábrica "Campana", cuya propiedad acredita con los títulos que presenta a fs. 33 y 36 y solicita se les condene al máximum de la pena establecida en elart. 48 de la ley 3975, con sus accesorias legales y costas.
El hecho imputado consiste en que-los acusados comercian con un jabón que lleva estampada la palabra "Campana", en tal forma, que constituye una imitación de la mencionada marca de la actora, producto que mandan confeccionar en una fábrica que en la cudad de Campaña, provincia de Buenos Aires, tiene establecida Gaviña.
Estos extremos se encuentran debidamente comproliidos en la causa con las probanzas que surgen de lo actuado a fs, 2, 9, 10, 21. 22, 53,79 y 148 y compulsa agregada sin acumularse, Este Tribunal, con fecha 30 de Diciembre de 1927, en el juicio seguido por la sociedad actora contra Carlos M, Gibert, y que sc refería precisamente al mismo producto que motiva la presente querella, declaró que la leyenda cuestionada estaba estampada en
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:377
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