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Fallos: 159:376 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Por estas consideraciones, se declara, que en esta querella secuida por la sociedad anón ma Frigorifico Anglo contra Francisco Olivieri, Juan Bautista Pizzano, Juan Bantista Rossi, Amleto Migliorini y Salvador Gaviña, la acción penal se encuentra prescripta, sin imposición de costas a la parte querellante por no serle .

imputable la causa que motiva este pronunciamiento y tratarse, por otra parte, de una nueva interpretación de la jurisprudencia.

Levántese el embargo trahado, notifíquese en el original, repóngase el papel y ejecutoriada que sea, archivese esta causa.— Miguel L. Jantus.


RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Julio 2 de 1930.

Vistos y Considerando :

En la presente causa la acción no se encuentra preseripta, La Corte Suprema ha declarado en la querella promovida por la sociedad "La Argentina" contra Acutaín que en materia de marcas no rige el principio adoptado por el Código Penal, según el cual los procedimientos no interrumpen la prescripción. La forma empleada en la redacción del texto, art. 55 de la ley número 3975 — ha dicho la Corte — ha eliminado de hecho la tesis de la no interrupción de la prescripción por los procedimientos judicales, El efecto de la demanda o de la querella, y de cada acto del procedimiento, es interruptivo y no suspensivo de la preseripción ; es decir, que después de la demanda o de la querella y de enda acto de procedimiento, el curso de la prescripción continua, de modo que si la causa ha estado paralizada durante el tiempo señalado para la prescripción, ésta se opera en el intervalo de los dos "actos del procedimiento.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-376

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