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Fallos: 159:382 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 15 de 1930.

Y Vistos:

Por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia de fs. 76 y, en consecuencia, se condena a Juan Zúcoli, en su carácter de agente del vapor "Hardanger", al pago de una multa igual al valor de la mercaderia de que se trata, a deneficio de los autores del parte y sin perjuicio de la que al Fisco corresponda. Devuélvanse. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena. — Rodolfo S. Ferrer.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL « Buenos Aires, Noviembre 17 de 1930.

Suprema Corte:

En la presente causa seguida por el agente del vapor "Hardanger", apelando de una resolución de Aduana, se ha puesto en cuestión la disposición contenida en el art. 51 de las Ordenanzas de Aduana, y siendo la decisión contraria al derecho que el recurrente fundó en la inteligencia que atribuye a dicha disposición legal, estimo que el recurso extraordinario de apelación para ante V. E.. interpuesto a fs. 99, es procedente, por encuadrar dentro de los términos del artículo 14, inciso 3" de la ley número 48.

En cuanto al fondo de la cuestión, pido a V. E. que, por sus fundamentos y los aducidos por el Ministerio Fiscal, se sirva confirmar la sentencia de (s. 97, en la parte que ha podido ser materia del recurso extraordinario interpuesto. Con costas.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-382

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