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Fallos: 159:375 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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dos m1 pesos, en un año — art. 62, ines. 2" y 6" reformados por ley número 11.221.

12" Que tratándose en el caso sub judice de una pena conjunta de arresto y multa, no contemplada por el nuevo Código Penal, corresponde que el Juzgado, a falta de una disposición expresa del citado código, determine la forma de computar la prescripción de la acción del delito imputado, reprimido con esta clase de pena conjunta.

13" Que si se tiene en cuenta que la pena de arresto ha sido recmplazada por la de prisión, art. 305 del Cd'go Penal, y la de multa equiparada, en el caso contemplado en el art. 21, segundo apartado, a la de prisión. puede decirse que tratándose de una pena de arresto y multa conjuntamente, la prescripción de la acción debe contarse como si se tratara únicamente de la prisión, en cuyo caso la acción se prescribiría a los dos años, de acuerdo con el art. 62, inc. 2", reformado.

14° Que habiendo transcurrido con exceso este lapso de tiempo de dos años, entre la fecha de la iniciación y ampliación de la «querella, a fs. 3. 18 y 66, y el día en que la parte querellante pidió a fs. 326 audiencia para alegar, por estar recién en ese tiempo en ese estado el proceso, por causas no imputables al actor, ni menos al Juzgado, toda vez que en esta clase de juicios no se procede de oficio; es evidente que la acción deducida en esta causa se encuentra prescripta.

15" "Que la circunstancia de haberse continuado la tramitacón del juicio durante el transcurso de los dos años requeridos a juicio del infrascripto) para la prescripción no constituye óbice para la producción de ésta, desde que los antecedentes legislativos del Código Penal autorizan a afirmar, no obstante la disposición aislada del art. 67. que ha quedado eliminada del m'smo la interrupción procesal". Corte Suprema, juicio Administración de Impuestos Internos contra Daniel y Vicente Espoueys, resuelto el 30 de Mayo del corriente año.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-375

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