Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 159:381 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

2" Hallándose por los denunciantes durante la revisación de fondeo, mercadería oculta dentro de un camarote cuya llave se hallaba en poder del capitán, mercadería no manifestada en el manifiesto general del buque, ni en el de rancho, ni en el de pacotilla, corresponde aplicar al agente del buque una multa equivalente al valor de la mercadería, de acuerdo con lo dispuesto en el art, 69 de la ley 11.281, no obstante lo dispuesto por el art. 51 de las Ordenanzas respectivas, Cuso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 12 de 1930, Vistos y Considerando :

Que la disposición del art. 51 de la ley 810, relativa a la rectificación del manifiesto se refiere a errores del mismo, es decir, a modificaciones en la manifestación de los bultos enuncados en el documento, cosa que no se ha prodircido en el presente caso, pues la mercadería en cuestión no se hallaba en esa situación, dado que venia en forma clandestina.

Que, según resulta de la propia manifestación del capitán de Es. 2, tanto la seda como los cigarrillos que se encontraban en la situación en que fueron hallados por obra de un tripulante del harco y de la del mismo, desde que es indudable que hallándose la llave del camarote en poder del capitán y los cigarrillos en un escondite, es ésa la única conclusión a que puede llegarse.

Por ello y concordantes de la resolución administrativa, se confirma con costas el fallo recurrido en cuanto ha sido materia de apelación. Notifíquese, repónganse las fojas y oportunamente devuélvanse. — Miguel L. Jantus,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 159:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-381

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 159 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos