DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 29 de 1930.
Suprema Corte:
En la presente causa seguida por don Martin Gorriz, padre del ex empleado ferroviario don Enrique Gorriz, sobre devolución de aportes, ha sido materia de discusión la interpretación de disposiciones contenidas en la ley 10.050, ribiendo sido la decisión final de la Cámara Federal de Apelación de esta Capital contraria al derecho invocado por el recurrente, fundado en dicha ley.
Existe, así, el caso federal, y de acuerdo con lo resuelto por V. E. en casos análogos, el recurso extraordinario de apelación procede, atento a lo dispuesto por el art. 14 dea ley número 48.
Ha sido, pues, en mi opinión, bien concedido para ante V. E.
En cuanto al fondo del asunto, adhiero a los fundamentos que sirven de base a la resolución denegatoria pronunciada por la Cámara, por considerar que la interpretación que en ella se hace del art. 46 y sus correlativos los arts. 38 y 39 de la ley 10650, aplicables al caso, es ajustada a derecho.
Soy por ello de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada de fs. 27.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1930.
Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:344
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