las disposiciones de la ley número 10.996; que en consecuencia y no habiéndose requerido una resolución transitoria para este caso, aquellas circunstancias accidentales, no pueden tener influencia alguna en la decisión que recaiga.
Segunda. Que la letra de la ley no deja ningún lugar a duda: "Los abogados y los escribanos nacionales (dice el artículo 12) que optaran por el ejercicio de la procuración, estarán obligados a acreditar su respectivo título y llenar los demás requisitos establecidos por el artículo 3.". Que esta disposición expresa y terminante establece las condiciones que deben llenar los abogados con titulo expedido por una universidad nacional y fija claramente el alcance de la antorización gereral conferida en cel artículo 1.", inciso 1." de la ley número 10.990.
Tercero. Que tampoco puede dudarse de la absoluta conformidad entre la letra y el espiritu de la ley; a los antecedentes de la gestación de esta ley en la cámara de diputados, que el señor agente fiscal ha expuesto en la precedente vista, deben agregarse las declaraciones del miembro informante de la comisión respectiva del senado, formuladas al tiempo de discutirse en particular, el referido artículo 2.
El senador Gallo, contestando una interrogación del senador Llanos, dijo: "La comisión ha contemplado el caso del abogado que ejerciera la representación del juicio, lo que no les impediría que entre otros casos actuasen como abogados; entendiendo que todos los que ejerzan la representación deben estar en igualdad de condiciones, sin perjuicio de. las disposiciores especiales que rijan las respectivas profesiones". El senador Llanos, dijo a su vez: "Salvada esa observación, me voy a permitir hacer otra. Yo creo que al abogado no debe exigirsele fianza de ninguna clase, para que pueda representar en juicio. En primer lugar, porque su condición de abogado ya es de por sí suficiente responsabilidad y en segundo lugar, porque solamente por excepción aceptan poderes, en casos sikrmamente raros, porque les conviene siempre tener su procurador y cuando algunas veces aceptan mandatos, es por
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:101 
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