Aduana". No se decide, pues, sobre la interpretación de la ley o inteligencia de sus cláusulas, sino sobre la calificación legal de los hechos, con arreglo a las constancias de autos, es decir, en mérito de la prueba, derivando de la apreciación de ésta la decísión del sub-Fite, Que, en consecuencia, el caso no está comprendido entre los previstos en el articulo 14, inciso 3" de la ley número 48, que ha invocado el apelante para interponer el recurso extraordinario.
Por esto y oido el señor Procurador General, se declara hien denegada la apelación. Notifíquese y archivese, devolviéndose los autos principales con transcripción de la presente, previa reposición del papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guipo LavaLLE, — ANTONIO SAGARNA.
— JuLIAN V. PERA.
— Don Jorge Dombey contra James H. Williams, sobre cobro de pesos.
Sumario: Estando las enestiones debatidas regidas por el derecho común y refiriéndose a puntos de hecho, el recurso extraordinario es manifiestamente improcedente. En tal condición las cuestiones de orden constitucional que se planteen, resultan ajenas al tigio y por tanto su interpretación por la Corte Suprema, se traduciría en una declaración in abstracto, legalmente inadmisible.
Caso: Lo explican las piezas sigHientes:
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:316
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