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Fallos: 159:313 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Que la sentencia apelada ha establecido, por consideraciones sobre interpretación y aplicación de leyes procesales tanto de la Capital como de la provincia de Mendoza, así como de disposiciones del Código Civil, que la oposición previa a la mensura de que se trata no es procedente en el caso por no encuadrar éste en los requisitos de las preseripciones de derecho eomún referidas — lo que importa resolver sobre cuestiones y puntos de controversia que según constante jurisprudencia están fuera del alcance del recurso extraordinario instituido para ante esta Corte por los articulos 14 de la ley 48 y 6" de la 4055.

Que, además, el fallo en recurso, al decidir que el Juez de Sección ts incompetente en la emergencia, en razón de que no ha llegado la oportunidad de que con arreglo a derecho la justicia federal pueda intervenir en el procedimiento de mensura y deslinde, no constituye la sentencia definitiva que las disposiciones legales precitadas establecen como condición necesaria para la procedencia del recurso. La jurisprudencia ha consagrado la deelaración aplicable al sub judice. de que no es recurrible para ante esta Corte el anto que no se pronuncia sobre la legalidad de la excepción sobre competencia de la justicia federal, sino simplemente sobre la oportunidad en que debe hacerse valer.

Fallos tomo 40 pág. 344 : tomo 04. pág. 300; tomo 114 pág. 45 :

tomo 119 pág. 200 entre otros).

Por ello, oido el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel ante el tribunal de procedencia.

. FiGUEROA ALCORTA. — RoBerto Rererro. — R. Grivo LAvartr.

— ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-313

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