a peso y cantidad; y el segundo dice que sólo verificó el peso — prese ndiendo, así, de cantidad, especie y calidad, "que en st mayoría los cajones contenían seda con algodón y una parte de mejor calidad que no puede precisar si en realidad es seda pura 0 seda mezcla" ; y como la mercadería era, en más de un 92 por ciento seda pura (fs. Ol y 66 vta.), clara se advierte la falsedad de tal verificación, y la violación de los arts, 122, y 123 de has Ordenanzas de Aduana; e) En esas condiciones, ta mercaderío fué nuevamente encajonada, cerrada, cargada en tn camión particular, tapada enidadosamente, fuertemente atada "lista para sa lir", sin el pago previo que terminantemente dispone el art. 18 de la ley 11.281 cuyo rigor explica Escurra, "Legislación Actua nera", págs. 239 y siguientes, por los abtisos y defraudaciones que. al amparo del erédito o la confianza se cometian, La en trega y recepción de 2.200 pesos, 1i como adelanto, ni como garantin de pago total, están permitidos en la ley, lo que, por lo de más, reconoce el Administrador (fs. 62 y 93): 5) En el mani Festo de fs. 29 N" 92, que el despachante Laffont retenia ilegal mente en su poder, éste había iniciado una especificación de la mercadería, al dorso, expresando que ella consistía en "1080 un mil ochenta kilos tejido de algodón" con la contimición borrada y sin firmar, y como él dice — is. 57 y vuelta — que el mecanóerafo escribia copiando apuntes que él le presentó, es inadmisible la explicación que en la misma foja da sobre el error cometido por el empleado. Sí la mercadería era, según factura y scgún comprobación personal, "casi en sti totalidad seda pura" y sólo "algunas piezas de mezela de seda con algodón" — fs. 45 via. —. ¿cómo pudo hacer apuntes iniciando minifestación con "un mil ochenta kilos tejido de algodón"? En cambio está com forme con el manifiesto de transbordo y con el "conocimiento" del vapor Dublin — fs. 37 — y se aviene a las numerosas infracciones legales y reglamentarias comprobadas en el trámite del despacho.
Que siendo exacto — como lo afirma la Cámara e-7u0 que si la legislación aduanera castiga la infracción con prescin
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:308
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