reglamentario, lo que hubiera determinado pronunciamiento de la autoridad, sino que categóricamente hizo manifestación falsa de especie y calidad.
Que este principio de realización del contrabando de Abu lafia tiene manifestaciones concordantes en la Aduana de Corrientes, de parte del importacor, del despachante y de las autoridades de aquella repartición en forma tal, que se encuadran en los arts. 1025 y 1037 de las Ordenanzas: a) Abulafia y Laffont tenían cn su poder antes del 20 de septiembre la factura de la casa Hodara, agregada a ís. 60 y 61, donde se especifica el conterrdo de cada cajón y su peso, por lo que no se hallaban en las condiciones que las Ordenanzas presuponen para autorizar una manifestación de importación "ignorando contenido": b) El día 26 se hizo, según confesión de Laffont, Sagastizábal, Lancelle, Civetta y Sánchez — fs. 44, 50, 53, 54 y 62 — la conjunta "toma de contenido" y verificación de los bultos, sin presentarse el manifiesto — el cual lleva fecha 27, ver fs, 209 — y sin dejarse constancia escrita de la operación y su resultado; lo. que importa violación de los arts. 103, 194, 108, 121 a 129, y concordantes con las Ordenanzas; €) Si, como dicen Laffont y el Administra dor Sagastizábal, el manifiesto de importación N" 92 fué presentado a la Aduana en la fechi de su redacción, es decir, con posterior:dad a la verificación iniciada el 26, no debió ser devuelto al despachante en su original, sino sus copias anotadas, como lo dispone el decreto de 12 de a:tubre de 1883, 0, en el ca$0 se observase dicho decreto como contrario a la ley, debió dejarse copia firmada en la Aduana y devolverse el original anotado al despachante, como dice el art. 119 de las Ordenanzas; pero en El caso "sub-lite" no quedó ninguna constancia, ni siquiera un elemental recho de la entrega de los documentos; d) Aun así, la verificación fué absolutamente defectuosa según las decluraciones de los Vistas Benitez y Lancelle — fs, 53 y 54 —, pues el primero manifiesta que, de algunos cajones, sólo verificó "especie y calidad", lo que significa que dejó sin hacerlo en cuanto
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:307
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