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Fallos: 159:312 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Es incuestionable, entonces, que la justicia federal es la llamada a conocer y fallar este asunto, a estar a los terminos del art. 100 de la Constitución Nacional, arts, 1, 2, 3 y 12 de la ley nacional N" 48 y fallos de V. E. publicados en el tomo 25, pág, 165; tomo 27, págs. 96 y 150: tomo 28 pág. 244 y otros, en que ha quedado establecido que un juicio de deslinde, como ocurre en estos autos, iniciado ante la jurisdieción provincial, debe pasar a conocimiento de la justicia federal una vez producida oposición y surgida la acción contenciosa, máxime cuando en este caso el campo "Los Andes", cuyo deslinde se pide, es propiedad del Fisco Nacional, Por ello, consideraciones concordantes de las resoluciones ide Es. NO, 124 y 204, y jurisprudencia citada, pienso que V. E.

debe revocar la sentencia de fs. 225, que declara de ofitio la incompetencia de la justicia federal en el cas de que se trata, devolviendo los autos al tribmal de su procedencia para que.

resumiendo la jurisdieción de la cansa, proceda a resolver el punto sometido asu consideración.

Sirvase V. E. así resolverlo, previa Ceclaración de la procedera del recurso Horacio K. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 1" de 1950, Y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra «entencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, que declara la incompetencia de la justicia federal para conocer en los autos sobre mensura y deslinde del campo "Los Andes", simado enel departamento de Tumyán, provincia de Mendoza.

Y Considerando:

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-312

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