DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 3 de 1930, Suprema Corte:
D. Ignacio KR. Amado, en representación de don Federico Dias, se presenta en el jutcio que sigue como sucesor de don Antonio Minaverry sobre oposición previa al deslinde del campo "Los Andes" formulado por el Gobierno de la Nación.
Este expediente, iniciado ante la justicia ordinaria de la provincia de Mendoza, fué resuelto en primera y segunda instancia declarando la incompetertcia de dichos tribales de acuerde con la jurisprudencia sustentada por V. E. en casos anilogos, a mérito de haberse transformado el juicio de deslinde en contencioso por la oposición de Minaverry, y que siendo parte la Nación, correspondía conocer en él a la justicia federal (fs. 80 y fs. 124).
Declarada la jurisdicción federal, fué resuelta por el señor Juez Nacional la cuestión de defecto legal planteada en la forma que expresa la sentencia de fs. 204, que fué apelada por la parte del Fisco para ante la Cámara Federal, tribunal que, después de vir la opinión del señór Procurador Fiscal de Cámara sobre la competencia de la jurisdicción federal para intervenir en esta causa declaró, por las consideraciones que fundamentan el fallo de fs. 225, que no había llegado "la oportunidad de que con arreglo a derecho la justicia federal pueda intervenir en el procedimiento de mensura y deslinde y, en consecuentia, que el Juez Federal es incompetente para entender en estos autos", resolución ésta que ha dado margen al presente recurso extraordinario.
La parte actora sostiene poseer el campo denominado "El Cepillo" y que en estas condiciones ha formulado la oposición de que st trata, colocando al Gobierno Nacional en el carácter de demandado,
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:311
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