entiva de Abulafía a presentar la correspondencia mantenida con su vendedor, exportador o representante, alegando un giro inconcebible en el más elemental comercio: pedir a un comisionista que no se individualiza — "que si hallaba alguna mesvadería en condiciones ventajosas se la enviara", sin documentar nada — fs. 69 vta. —, y recibir, en tal concepto, mercaderías que, sólo en derechos fiscales debían pagar más de 25.000 pesos (fs. 67 vía.) es inadmisible, no sólo ante la ley mercantil — arts. 45, 51 y 52 y concordantes del Código de Comercio —, sino ante las prácticas y previsiones corrientes en el gremio.
En su mérito, y por los concordantes fundamentos de la resolución ministerial de fs. 142 y del fallo del señor Juez Federal de Cormentes — fs. 183 —.- conforme a lo que disponen los arts. 1025, 1026 y 1037 de las Ordenanzas de Aduana, y arts.
61 a 65 de la ley 11.281, se revoca la sentencia apelada y se declara firme la de primera instancia. Con costas. Hágase saber y devuélvanse en su oportunidad, debiendo reponerse el papel en el Juzgado de origen.
J. FIGUEROA ALCORTA — Ronerto Rererro. — R. Guido LAvar.LE.
— ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.
Dow Antonio Mintcerry. Oposición previa al deslinde del campo "Los Andes".
Nvmario: No es recurrible para ante la Corte Suprema el anto de los tribunales ordinarios que no se pronuncia sobre la legalidad de la excepción sobre competencia de la justicia federal, sino simplemente sobre la oportunidad en que debe hacerse valer, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:310
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