dencia de la intención, en cambio nunca reprime esta última sin el hecho nfractor, no puede aplicarse la norma al caso que motiva estos autos por las varias y coordinadas manifestaciones efectivas de voluntad que importan violación de claros preceptos legales, como queda demostrado ci los precedentes considerandos; y, en cuanto a la tentativa desistida — que arguye Abulafía a fs. 107 y se menciona en el penúltimo considerando de la sentertcia recurrida —, debe tenerse en cuenta que las salvedades, recfficaciones, desistimientos, deben hacerse antes que el introductor o quien lo represente estén en contacto con la mercadería en la Aduana, antes que ésta se encuentre en condiciones de apercibirse de los errores, fallas, culpas, ete.; ello se expresa claramente en el art. 33 de la ley 11.281, concordantes con el art. M6 de las Ordenanzas en cuanto a las rectificaciones de los manifiestos de los buques que, por el art. 43 de la ley 11.281, están equiparados al manifiesto de despacho directo, y al de transbordo, y esta Corte ha resuelto que "El principio general es el de que el derecho de salvar los errores deslizados en el manifiesto general desaparecen cuando la Aduana ha advertido por si misma la infracción". tomo 148 pág. 12 . Por otra parte, el art. 43 de la ley 11.281 se refiere al caso de ignorancia de contenido — que no es, como se ha visto, el de autos en qua el contenido estaba claramente expresado en la factura — y, conforme con lo dispuesto en los arts. 108 y 280 de las Ordenanzas de Aduana, junto con el manifiesto y en prueba de sinceridad, debe presentar copia de la factura", lo que no hizo el despachante, sin duda porque en ella existian anotaciones que excluían toda posibilidad de error o confusión, como éstas: "Habiendo tenido la oportunidad: de adquirir algunas piezas de tejidos de algodón, he incluido en cada caja, algunas de éstas, previniéndoos qué pongais atención sobre el peso para la Aduana, Estas piezas han sido marcadas con una cruz en cada cartón". "Pero del tejido de algodón para todas las piezas — kilos neto 39, (fs. 60).
Que confluye a definir el propósito del contrabando — emergentes de los hechos que se detallan precedentemente la ne
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:309
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