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Fallos: 159:267 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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cargado actualmente de esas funciones, don Carlos P. Cortona; debiendo oportunamente pasarse al Poder Ejecutivo la correspondiente nota a los fines consiguientes, «Así lo dispusieron y mandaron, ordenando se registras en € libro correspondiente y se publicase.

J. FIGUEROA ALCORTA. -— Ronerto REPETTO. — R. Gripo Lavar.te.

— ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.

Raúl Giménez Videla, — Carlos del Campillo Secretarios) Doña Antonia Arévalo, don Nicanor Arévalo y doña Lucrecia «Irévalo de Escobar, contra la Provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad del impuesto a la herencia.

Sumario: 1° Las causas sobre cobro de impuestos establecidos por leyes provinciales, corresponden a los Tribunales de la Provincia. El juez amado a conocer de la demanda es necesariamente el de las excepciones que desee oponer el demandado, y si alguna de éstas consiste en ser la ley que se trata de aplicar. repugnante a la Constitución o leyes nacionales, el medio de llevar el caso a la Corte Suprema es usar del recurso que acuerda el articulo 14 de la ley número 48, contra la resolución pronunciada en último grado. A menos que se prefiera cumplir la ley haciendo el pago hajo protesta y demandar luego a la provincia por devolución de lo que se considere indebidamente pagado.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-267

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