En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don Luis Anessi y otros, en los autos "Méndez Calzada, Luis, contra Miraglia, Marino, por reivindicación (sobre suspensión de medidas), en razón de que la resolución apelada dictada por la Cámara Federal de Rosario, se apoyaba en una disposición de orden procesal, y en una consideración de hecho, dade que se limitaba a confirmar por sus fundamentos la del Juez Federal, que rechazó los recursos interpuestos por los recurrentes, a mérito de no ser éstos partes en el juicio en que se dictó la sentencia motivo de dichos recursos, a lo que se agregaha una circunstancia de hecho que ponía de manifiesto que carecian de razón en sus peticiones, — En la misma fecha y por los fundamentos del dictamen «del Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don Horacio Zolezzi en los autos sucesorios de doña Gabina Fragueiro de Tarnasi, en razón de no tratarse de ninguno de los casos enumerados en el art. 3" de la ley 4055.
Cn Con fecha veintiocho, la Corte Suprema ordenó se ocurriera a donde corresponda, en el recurso de habeas corpus interpuesto por Francisco Gayoso, en razón de no eorresponder al Tribunal conocer originariamente en el mismo.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:265
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