- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 797 .- El que por error aceptó una liberación de su acreedor, que también por error se la dio, queda obligado a reconocerlo nuevamente como a su acreedor por la misma deuda, con las mismas garantías y por instrumento de igual naturaleza.
Ver articulos: [ Art. 794 ] [ Art. 795 ] [ Art. 796 ] 797 [ Art. 798 ] [ Art. 799 ] [ Art. 800 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 797 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 797 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 321 - Página 2943
- Fallos: Tomo 291 - Página 78
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVI
- Del pago
>>
CAPITULO VIII
- De lo dado en pago de lo que no se debe
>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.797 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion