Con fe:ha veintiuno no se hizo lugar a la queja deducida por don David Kaminsky en autos con el Banco Nacional en Liquidación, sobre reivindicación, en razón de que, aún cuando de la exposición presentada no apareciera que se hubiera denegado al recurrente el recurso extraordinario que dice haber deducido para ante la Corte Suprema — circunstancia que hastaría por sí sola para declarar improcedente la queja — cabía observar, sin embargo, que la cuestión debatida y resuelta por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, se había limitado, en el caso, al revocar la sentencia de primera instancia, a hacer lugar a la revindicación, examinando puntos de hecho y de derecho común, e interpretando y aplicando preceptos legales contenidos en los Códigos Civil y de Procedimientos, todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario de puro derecho federal que autoriza el artículo 14 de la ley 48.
Con fecha veintiséis no se hizo lugar a la queja deducida por don Pedro Recagno, apelando de una resolución de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, pronunciada en un incidente sobre excarcelación, por no resultar de la propia exposición del recurrente, que se hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Adolfo Silberstein, en autos con don Marcos Arredondo.
sobre daño intencional, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccinal de la Capital, se había limitado, al resolver la cuestión de controversia, a aplicar e interpretar disposiciones de derecho común contenidas en el Código Penal y al mismo tiempo puntos de hecho y prueba, todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario de puro derecho federal, atento alo que disponen los arts, 14 y 15 de la ley 48.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:264
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