Doña Sofía Beristayn de Nazar contra la Provincia de Buenos «lires, sobre inconstitucionalidad del impuesto a la herencia.
Sumario: La igualdad ante la ley, impuesta por el precepto del artículo 16 de la Constitución, comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada dentro del territorio de la Nación sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones, y en materia impositiva ese principio se cumple cuando en condiciones análogas se imponen gravámenes iguaies a los contribuyentes.
Caso: Lo Cxplican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 17 de 1930.
Suprema Corte:
Doña Sofía Peristayn de Nazar demanda a la Provincia de Buenos Aires por devolución de una suma de dinero pagada, según la actora, indebidamente en concepto de impuesto a la transmisión gratuita de bienes, de acuerdo con las prescripciones de la ley vigente en dicha provincia sobre papel sellado, en virtud de la cual la liquidación del impuesto se ha verificado tomando encuenta al aplicar la tasa progresiva, no el monto de cada hijuela, sino el total del acervo hereditario, Sostiene la actora que el gravamen cuyo pago se le ha exigido y que ella ha verificado hajo protesta, según consta en autos, es violatorio del principio de igualdad impositiva que garante el artículo 16 de la Constitución Nacional.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:255
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