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Fallos: 159:253 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que es competente para conocer del presente caso el Juez de Instrucción de la justicia ordinaría, a quien en consecuencia se remitirán los autos, avisándose al Juez Federal en la forma de estilo, J. FIGUEROA ArcorTA, — Ronerto
REPETTO. — ANTONIO SAGARNA.
— JrLIas V. Pera, Don Juan Giordano contra la Provincia de Santa Fe, por cobro de costas; sobre jurisdicción originaria de la Corte Suprema.

Sumario: Las costas de los juicios son accesorias de la cuestión principal, constituyendo su cobro una incidencia cuyo conocimiento corresponde a la jurisdieción que entiende -en aquélla.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1930.

Suprema Corte:

Para que sen procedente la competencia originaria de esta Corte Suprema, el actor debe justificar la calidad de extranjero que invoca, no siendo suficiente que fuera acreditada en el juicio En que se causaron las costas cuyo pago se reclama en el presente, pues en aquel juicio se declaró que la provintia de Santa Fe, si hien podía tener interés en la litis, no era parte directa en ella,

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-253

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